El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los
requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados Parte.
Artículo 3. Cómputo de plazos
Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en
el Reglamento.
Artículo 4. Definiciones
Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones y abreviaturas:
ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la
declaración de mercancías.
ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la
legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la
exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y
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reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación
de mercancías